Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido.
Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
Resumen: La extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, conforme al Tratado de Extradición. Todas las circunstancias personales del reclamado, que aluden a su arraigo personal y laboral en nuestro país, ningún valor pueden tener a efectos de fundamentar una causa de denegación a la entrega del reclamado. Dificultad para enjuiciar los hechos en España, por o que no cabe aplicar la causa facultativa de denegación por ser también competentes los tribunales españoles.
Resumen: La declaración de la víctima, en general, y específicamente en los juicios que tienen por objeto delitos de violencia de género, puede servir de prueba plena. No es un mero testigo visual, sino un testigo privilegiado, cuya declaración es valorada por el Tribunal bajo los principios en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud de la versión que ofrece en las distintas fases en las que ha expuesto cómo ocurrieron unos hechos que, en casos como el que aquí consta en los hechos probados, se le quedan grabados a la víctima. Innecesariedad de causar lesión. La ausencia de lesiones no resta valor a lo declarado por la víctima, en la medida en que el tipo penal no sólo no exige su presencia, sino que expresamente contempla como acción punible la de golpear sin causar lesión.
Resumen: Los hechos enjuiciados fueron calificados conforme al artículo 183.3 con pena de 8 a 12 años de prisión. Se aplicó la agravación del artículo 183.4 d) (mitad superior) y se apreció la continuidad delictiva (mitad superior) lo que determinó un arco punitivo de 11 a 12 años de prisión, imponiéndose la mínima de 11 años y 1 día. Para determinar qué norma es más favorable, a los efectos de la posible aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, deben contemplarse sus preceptos en su totalidad y debe procederse a una nueva calificación jurídica de los hechos considerando en bloque la nueva norma. Desde esa perspectiva los hechos probados de la sentencia cuya penalidad se pretende revisar son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual por la concurrencia de abuso de situación de superioridad (art. 178.2 CP) y siendo el sujeto pasivo menor de 16 años y habiéndose producido penetración vaginal la calificación debería hacerse conforme al artículo 181.1 y 4 CP, lo que comporta una pena de 12 a 15 años de prisión, debiéndose aplicar dicha pena en su mitad superior por la existencia de continuidad delictiva, resultando un arco punitivo de 13 años y 6 meses a 15 años, de ahí que la nueva norma no sea más favorable que la aplicación en la sentencia impugnada.
Resumen: El Tribunal hace especial referencia a la llamada persistencia en la incriminación cuando afirma que no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva.
Por ello, debemos solo insistir en que por su naturaleza, las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
Resulta inevitable que al comparar las declaraciones que presta ... un testigo en la fase de instrucción con la que hace después en la vista del juicio afloran algunas diferencias, omisiones y contradicciones. En primer lugar porque el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber sucedido los hechos, que cuando han transcurrido varios meses o incluso años. Y en segundo lugar, un mismo hecho no es nunca relatado o expuesto con las mismas palabras en dos ocasiones distintas por una misma persona, incluso aunque transcurra escaso margen de tiempo entre la primera y la segunda declaración.
Resumen: Declaración de la víctima: no hay motivo espurio. Credibilidad. Corroboraciones objetivas. Mensajes de teléfono móvil. Testifical de referencia. Realidad de las relaciones sexuales. Carencia de capacidad para oponerse eficazmente. Se confirma la versión de la denunciante en cuanto a la realidad de su estado de embriaguez en el momento de mantener las relaciones sexuales en la primera ocasión o de hallarse en ese estado o bajo los efectos del consumo de marihuana, en el momento de mantener las relaciones sexuales en la segunda ocasión, y del reproche que posteriormente dirigió al acusado por sus acciones, reflejado en las comunicaciones, lo que se corresponde con la ausencia de consentimiento afirmada por la víctima, lo que refirió que trasladó expresamente al acusado en la primera ocasión y no pudo siquiera expresar en la segunda debido a su mal estado, acción esta segunda que participó, con expresión de su ausencia de consentimiento, a una amiga. Contenido del informe psicológico: afectación psíquica. Tardanza en denunciar: no incide en la credibilidad de la denunciante. Persistencia: no hay contradicciones en su testimonio. Concurrencia de los requisitos de los tipos penales. Privada de sentido: las acciones se llevaron a cabo sin el consentimiento de la denunciante y hallándose la misma en un estado en el que carecía de capacidad de oposición y reacción.
Resumen: Para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por Ley corresponde tal función. Amenazas. En cuanto a la agresividad o a que el testigo afirme que pensó que el acusado le iba a agredir, no podemos asumir que se trate de una mera impresión personal, pues el contexto lleva a dicha conclusión a cualquier que se halle en la misma situación, pues que cuando el testigo llame la atención al acusado por estar golpeando la puerta de su ex pareja con un martillo de albañil y un cincel y el mismo responda diciéndole que se vaya a avanzando hacia él con dichas herramientas levantadas, no puede interpretarse sino como una actitud de amenaza con agredir con dichas herramientas si el testigo no le deja seguir con lo que estaba haciendo.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de dos delitos de abuso sexual a menor, de los artículos 183.1 y 4 d) del Código Penal, conforme a la redacción dada al primero de los preceptos por la LO 1/2015. Interpone recurso de casación con base en tres motivos. En todos ellos denuncia vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. El recurso de desestima. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Por otro lado, se acuerda no revisar la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022, teniendo en cuenta la naturaleza de la agresión sexual y la agravante específica de prevalimiento, no es más favorable.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: caída al suelo desde un camión al realizar tareas de descarga de los vehículos que transportaba. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el defecto en la valoración de la prueba se tiene que concretar en la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación y, de ser apreciado, no permite agravar la condena impuesta ni transformar la absolución en condena. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la sentencia analiza de forma detallada y lógica el contenido de la prueba practicada y concluye que no existió ausencia o déficit de los elementos de seguridad exigidos, por lo que el planteamiento impugnatorio se limita a plantear una discrepancia en la valoración, no un pronunciamiento ajeno a la realidad de la prueba practicada o a una valoración irracional, arbitraria o absurda.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.
