Resumen: Dilaciones indebidas. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado. Dilaciones indebidas cualificadas. Requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sea super extraordinaria. No procede cualificación: varios lapsos de inactividad o tramitación innecesaria, que sumados arrojan algo más de dos años, en una duración total hasta el enjuiciamiento en la instancia en el caso más extremo, computado desde el inicio de la causa, de algo menos de 4 años y 7 meses – de diciembre 2016 a mayo 2021- aportan base para la estimación de la atenuante, pero sin cualificación. No se han barajado elementos que permitan deducir que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, se ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: El Código Penal de 1995, con una u otra redacción, consideró oportuna la protección reforzada de algunas de las instituciones clave para el funcionamiento del sistema democrático. De ahí que castigara de forma expresa, no sólo las calumnias e injurias contra la Familia Real, sino también la injuria grave a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma o a algunas de sus Comisiones en los actos públicos en los que las representen. También incriminó las calumnias o injurias graves al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno a al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos. Pero el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional.
Resumen: Atentado. La figura del atentado contemplada en el art. 550 CP, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Los elementos de este delito son la condición de autoridad, agentes de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; que este se halle en el ejercicio de sus funciones o que el hecho haya sido motivado por la actuación anterior en el ejercicio de tales funciones; y la realización de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. El Código Penal ha acentuado la situación violenta del autor ante la autoridad, siendo la intimidación grave un vehículo para mostrar la intencionalidad del autor, unido a la propia violencia. Pero la propia intimidación grave, sin el resto de los elementos tendenciales, no constituye propiamente atentado. Un acto de intimidación grave debe ir rodeado de aquellos elementos instrumentales que le confieran realidad y seriedad, como el uso de armas, o la personalidad del autor como extremadamente violento que rodeen el acto de verosimilitud.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como dos delitos de violación, uno de lesiones y uno de agresión con lesiones corporales graves. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Insuficiencia y falta de acreditación del supuesto arraigo en España del reclamado.
Resumen: Realización de pintadas de representaciones de la bandera del DAESH y sus lemas más característicos en diversas dependencias de los centros penitenciarios a los que era trasladado como interno el acusado, con el propósito de propagar doctrina radical entre los demás internos y cualquier persona que tuviera relación con los centros penitenciarios, así como amenazas a funcionarios de centros penitenciarios. Delito de enaltecimiento del terrorismo.: elementos que lo integran. Delito continuado de amenazas no condicionales dirigidas a un grupo profesional. Inaplicación de circunstancia atenuante ni eximente por trastorno disocial de la personalidad.
Resumen: Se recuerda que el derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem imponen que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. La función del tribunal consiste en revisar críticamente la valoración del órgano a quo, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. La prueba practicada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de pruebas personales. Se mantiene la responsabilidad civil declarada sin aplicar compensación de culpas.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
Resumen: Beso en los labios a una mujer, con ocasión de una entrega de medallas, en el momento en que la jugadora recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado, sin consentimiento ni aceptación de la jugadora. Delito de agresión sexual: la acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene clara connotación sexual. Ausencia de consentimiento. Falta de acreditación de actos de violencia ni de intimidación realizados por ninguno de los acusados ni por terceros con posterioridad. Indemnización por daño moral.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que denegó la revisión de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. Naturaleza del incidente de revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, errores en la concreción de la pena, etc.). No es dable enmendar esa equivocación aprovechando que se ha promulgado una nueva legislación más favorable. Tipo atenuado del artículo 181.2 del Código Penal. No procede dada la gravedad de los hechos probados. Tampoco procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena y, en caso de aplicarse las disposiciones de la citada norma, deberían imponerse las penas accesorias establecidas en el artículo 192 del Código Penal.
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.